Titulización

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 405 del Reglamento (UE) nº575/2013 de 26 de junio, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, Banco Santander S.A. mantiene el compromiso de retener en los fondos de titulización, de manera constante, un interés económico neto significativo, que será al menos un cinco por ciento (5%) del valor nominal de las exposiciones titulizadas, o en su caso, del valor nominal de cada uno de los tramos vendidos o transferidos a los inversores. A estos efectos, se entenderá por “de manera constante” que el interés económico neto retenido no estará sujeto a reducción del riesgo de crédito, ni a posiciones cortas ni a otros tipos de cobertura y tampoco se venderá.

Todos los detalles actualizados sobre el dicho requisito de pueden localizarse en la Información Periódica publicada sobre dichos fondos de titulización en la web de Santander de Titulización.