Foro electrónico

Conforme a lo dispuesto en el artículo 539.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Banco Santander, S.A. (el "Banco") ha habilitado el Foro Electrónico de Accionistas con el fin exclusivo de facilitar la comunicación entre los accionistas con ocasión de la convocatoria y hasta la celebración de la Junta General de Accionistas.

Los accionistas, una vez registrados, podrán enviar, para su publicación en el Foro, comunicaciones que tengan por objeto: 

  • Propuestas que pretendan presentarse, cuando proceda, como complemento del orden del día anunciado en la convocatoría de la Junta General o, en su caso, sobre asuntos incluidos en el orden del día.
  • Solicitudes de adhesión a dichas propuestas.
  • Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para el ejercicio de un derecho de minoría previsto por la Ley.
  • Ofertas o peticiones de representación voluntaria.

El acceso y uso del Foro queda exclusivamente reservado a los accionistas individuales del Banco así como a las asociaciones voluntarias de accionistas válidamente constituidas e inscritas en el registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores conforme a lo dispuesto en el artículo 539.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa de desarrollo. Dichas asociaciones podrán remitir para su publicación en el Foro ofertas o peticiones de representación voluntaria, aun cuando no participen en el capital del Banco.

A los efectos de que puedan acceder con las debidas garantías, los accionistas individuales y asociaciones voluntarias de accionistas deberán registrarse como usuarios del Foro Electrónico de Accionistas y obtener una clave de acceso.

Los accionistas tienen a su disposición cualquiera de las siguientes opciones para registrarse como usuario del Foro: 

  • Contrato de Banca Digital de particulares: los accionistas, personas físicas, que ya tengan suscrito con el Banco el Contrato de Banca Digital de particulares podrán servirse de él, usando para acceder al Foro las claves de las que ya disponen en virtud de dicho contrato. También servirán a estos efectos las claves de seguridad de Openbank. Si el accionista persona física es cliente del Banco y desea firmar el Contrato de Banca Digital de particulares, puede hacerlo a través de Banca Online o dirigirse a su sucursal.
  • Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota: los accionistas personas físicas que no dispongan de Contrato  de Banca Digital de particulares y los accionistas personas jurídicas (aun con Contrato de Banca Digital de particulares) deberán suscribir, a los solos efectos del acceso y uso del Foro y, en su caso, de la utilización de los mecanismos de voto y delegación electrónicos y sin cargo alguno por el Banco, un Contrato de acceso y utilización del área de ejercicio de voto y delegación por medios electrónicos y asistencia a la junta a través de medios de comunicación a distancia (“Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota” o “Contrato de Acceso y Uso del Foro”). Para ello, los accionistas deberán acceder al apartado “Obtener claves” de la web de delegación y voto electrónicos previos a la junta y asistencia remota de la página web corporativa del Banco (www.santander.com) o de la dirección del Banco www.juntasantander.com o, si emplea un dispositivo móvil compatible con los sistemas operativos Android o Apple iOS, de la aplicación “Santander Accionistas e Inversores”, y seguir en cada caso las instrucciones que se indican. Para finalizar el proceso deberán firmar el contrato:

- presencialmente en una oficina de Banco Santander; o

- seleccionando el modo de “identificación automática online” y siguiendo las instrucciones previstas, que incluyen la acreditación de la identidad a través de un documento oficial de identificación y la firma digital del contrato sin necesidad de certificado electrónico; o

- en la dirección del Banco www.juntasantander.com, a la que se podrá acceder también a través  la web corporativa del Banco (www.santander.com) con certificado electrónico CERES expedido por la Real Casa de la Moneda – Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (RCM – FNMT) o con DNI electrónico. No será posible la firma del contrato mediante certificado electrónico CERES ni DNI electrónico a través de dispositivos móviles.

Cuando el accionista sea una persona jurídica, no se le permitirá acceder a la segunda ni a la tercera opción y deberá, en su caso, cumplimentar y firmar el contrato en la Oficina. Por su parte, los accionistas no residentes en España o que presenten cualquier otra peculiaridad, deberán ponerse en contacto con el Banco a través de la dirección junta.accionistas@santander.com.

Si ya tiene su Clave de Acceso activada, puede acceder al Foro Electrónico de Accionistas.

Si lo desea, puede consultar las normas de funcionamiento del Foro.